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Exhibit 4.39

CONTRATO DE OTORGAMIENTO DE UN DERECHO DE TANTEO SOBRE CIERTOS ACTIVOS TITULARIDAD DE FERROSOLAR OPCO GROUP, S.L.

 

 

celebrado entre

 

FERROSOLAR OPCO GROUP, S.L.U.

 

 

(el "Concedente" u “OpCo”)

 

Y

 

AURINKA PHOTOVOLTAIC GROUP, S.L.

 

 

(el "Optante" o “Aurinka”)

 

 

 

 

 

 

En Madrid, a 11 de julio de 2019

 

1

 

Índice

 

 

 

Cláusula

Página

1.

Objeto

5

2.

Duración

5

3.

Precio

6

4.

Ejercicio del Derecho de Tanteo y transmisión de las Participaciones a favor del Optante

6

5.

Condiciones suspensivas y extinción del Derecho de Tanteo

8

6.

Resolución del Contrato

8

7.

Confidencialidad

9

8.

Notificaciones

9

9.

Gastos e impuestos

10

10.

Miscelánea

10

11.

Cesión

11

12.

Ley aplicable y jurisdicción

12

Listado de Anexos

14

Anexo 1 –

Identificación de las Participaciones y títulos de propiedad

15

Anexo 2 –

Borrador de la notificación comunicando el ejercicio del Derecho de Tanteo

16

 

 

 

2

 

CONTRATO DE OTORGAMIENTO DE UN DERECHO DE TANTEO SOBRE CIERTOS ACTIVOS TITULARIDAD DE FERROSOLAR OPCO GROUP, S.L.U.

 

En Madrid, a 11 de julio de 2019.

REUNIDOS

DE UNA PARTE

(1)

Dña. Clara Cerdán Molina, mayor de edad, de nacionalidad española, Abogado, con D.N.I nº 48498082-Y, en vigor, y domicilio a estos efectos en Paseo de la Castellana, nº 259-D- Torre Espacio, planta 49, 28046, Madrid.

Interviene en nombre y representación de la sociedad Ferrosolar OpCo Group, S.L.,  domiciliada en Torre Espacio, Paseo de la Castellana, 259-D, Planta 49, 28046 - Madrid, constituida por tiempo indefinido mediante escritura otorgada ante el notario de Madrid, D. Antonio de la Esperanza Rodríguez, el día 31 de mayo de 2016, bajo el número 2.079 de orden de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 34796, folio 167, hoja M-625889, y con Código de Identificación Fiscal B-87576567 (en adelante, indistintamente denominada el “Concedente” u “OpCo”). Ostenta dicha representación, que asegura vigente, en virtud de su cargo de apoderado, en virtud de poder otorgado a su favor por dicha sociedad, el cual ha sido elevado a público en el día de hoy, mediante escritura otorgada ante el Notario de Madrid, D. Ignacio Manrique Plaza.

Y DE OTRA PARTE

(2)

D. Benjamín Llaneza Caruana, de nacionalidad española, mayor de edad, casado, con domicilio profesional en Calle Marie Curie, 19, Edificio Autocampo II, oficina 2-2, 28521 – Rivas Vaciamadrid, Madrid, y con Documento Nacional de Identidad número 50446574-F, en vigor. 

  Interviene en nombre y representación de la sociedad Aurinka Photovoltaic Group, S.L., domiciliada en Calle Marie Curie, 19, Edificio Autocampo II, oficina 2-2, 28521 – Rivas Vaciamadrid, Madrid, constituida por tiempo indefinido mediante escritura pública otorgada ante el notario de Guadarrama, D. Agustín Diego Isasa, el día 9 de noviembre de 2.010, bajo el número 1.615 de orden de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 28.345, folio 156, hoja M-510497, y con Código de Identificación Fiscal B-86070547 (“Optante” o “Aurinka”). Ostenta dicha representación, que asegura vigente, en virtud de su cargo de Administrador Único de la misma, en virtud de escritura de constitución antes mencionada.

 

En adelante, el Concedente y el Optante serán conjuntamente denominados las “Partes” y cada una de ellas individualmente una “Parte”.

Las Partes declaran tener capacidad legal suficiente para celebrar este contrato, por lo que

 

3

 

EXPONEN

(A)

Que el Concedente es titular de los activos que se detallan en el Anexo 1 al presente contrato (en adelante, los  "Activos").

(B)

Que, con fecha 20 de diciembre de 2016, Grupo FerroAtlántica, S.A.U., Silicio Ferrosolar, S.L.U., FerroAtlántica, S.A.U., Blue Power Corporation, S.L. y Aurinka suscribieron un acuerdo de Joint Venture, el cual fue elevado a público ese mismo día, ante el notario de Madrid, D. Ignacio Manrique Plaza, con el número 3.539 de su protocolo, y posteriormente fue novado mediante acuerdo suscrito entre las Partes de fecha 24 de febrero de 2017, que fue elevado a público ese mismo día, ante el notario de Madrid, D. Ignacio Manrique Plaza, con el número 524 de su protocolo (en adelante, el acuerdo de Joint Venture según resulta tras la novación del mismo, será denominado el “JVA”).

(C)

Que Grupo FerroAtlántica, S.A.U., Silicio Ferrosolar, S.L.U., FerroAtlántica, S.A.U., Blue Power Corporation, S.L. y Aurinka han suscrito, en el día de hoy, un contrato-marco de transacción, de resolución del JVA y demás acuerdos derivados del mismo y asunción de compromisos complementarios (en adelante, el “Contrato de Transacción”).

(D)

Que, como consecuencia de la decisión de resolver y extinguir el JVA, en virtud de lo dispuesto en la Cláusula 2 del Contrato de Transacción, las Partes llevarán a cabo una serie de actuaciones en unidad de acto, entre las que se encuentra el otorgamiento de un derecho de tanteo sobre los Activos a favor del Optante.

(E)

Que, asimismo, está previsto que en el día de hoy la sociedad Silicio FerroSolar, S.L.U. (“SFS”) otorgue a favor del Optante un derecho de tanteo sobre la totalidad de las participaciones sociales de Ferrosolar R&D, S.L. de las que SFS es titular (el “Derecho de Tanteo sobre las Participaciones de R&DCo”).

(F)

Que el Concedente está interesado en otorgar al Optante un derecho de adquisición preferente o de tanteo sobre los elementos que conforman los Activos para el caso de que el Concedente:

a)

reciba una oferta firme e irrevocable y por escrito de adquisición de la totalidad de los Activos de un tercero distinto de una sociedad perteneciente a su mismo grupo de sociedades (entendiendo como grupo de sociedades lo dispuesto en el artículo 42 del Código de Comercio (el “Grupo”)). Dicho tercero, en adelante, será denominado el “Tercero”; y

b)

se proponga proceder a transmitir los Activos a dicho Tercero,

(en adelante, el “Derecho de Tanteo”).

(G)

Que Grupo FerroAtlántica, S.A.U. (“Grupo FAT”), como accionista único, está actualmente llevando a cabo un proceso de reorganización societaria y empresarial en su filial FerroAtlántica, S.A.U.(“FAT”), con el objeto de promover y facilitar la gestión separada e independiente de cada una de las ramas de negocio. En este contexto, el pasado 2 de abril de 2019, se firmó ante notario la escisión parcial sin extinción de FAT mediante la transmisión en bloque y por sucesión universal de su rama financiera del negocio, consistente en la

 

4

 

tenencia de participaciones, acciones y/o cuotas sociales que confieren la mayoría del capital social en otras sociedades, a favor de FerroAtlántica Participaciones, S.L.U. (la “Sociedad Beneficiaria”), recibiendo el accionista único, esto es Grupo FAT, la totalidad de las participaciones sociales en que se divide el capital social de la Sociedad Beneficiaria. La transmisión en bloque que se traspasa a la Sociedad Beneficiaria incluye, entre otras, las participaciones sociales de OpCo que antes de la ejecución de la escisión financiera eran propiedad de FAT. Por tanto, dado que con fecha 28 de junio de 2019 se inscribió la referida escisión y la Sociedad Beneficiaria quedó efectivamente constituida, a día de hoy es la Sociedad Beneficiaria la titular de todas las participaciones sociales de OpCo trasmitidas en virtud de dicha escisión.

En  virtud de lo anterior, las Partes, reconociéndose mutuamente capacidad para ello, acuerdan suscribir el presente contrato que regule el otorgamiento del Derecho de Tanteo a favor del Optante (en adelante, el “Contrato”),  con sujeción a las siguientes

 

CLÁUSULAS

1

Objeto

En virtud del presente Contrato, el Concedente otorga al Optante el Derecho de Tanteo, que el Optante acepta.

A efectos meramente aclaratorios, se hace constar que el Derecho de Tanteo no será de aplicación en el supuesto de que los Activos, de forma individual o conjunta, vayan a ser transmitidos o se transmitan a una sociedad perteneciente al Grupo del Concedente. Asimismo, en caso de que el Concedente transmita los Activos a una sociedad de su Grupo, la misma deberá subrogarse en la posición contractual del Concedente bajo el presente Contrato con carácter simultáneo a dicha transmisión.

2

Duración

El Derecho de Tanteo estará en vigor desde el día de hoy y hasta el 30 de diciembre de 2020, inclusive.

3

Precio

3.1

Precio del Derecho de Tanteo

El Derecho de Tanteo se otorga con carácter gratuito.

3.2

Precio de transmisión de los Activos en caso de ejercitarse el Derecho de Tanteo y demás condiciones esenciales de la venta

 

5

 

El precio total de adquisición de los Activos y los restantes términos esenciales de la transmisión de los mismos, en caso de ejercitarse el Derecho de Tanteo, serán los que se indiquen en la oferta de adquisición recibida del Tercero.

3.3

Impuestos

El precio establecido en la presente Cláusula no incluye los impuestos indirectos que según la legislación fueren aplicables, que deberán ser abonados por las Partes según establezca la legislación vigente en el momento del ejercicio del Derecho de Tanteo.

4

Ejercicio del Derecho de Tanteo y transmisión de los Activos a favor del Optante

4.1

Ejercicio del Derecho de Tanteo

4.1.1

Supuesto en el que el Concedente reciba de un Tercero una oferta de adquisición de todos los Activos exclusivamente

En caso de que el Concedente reciba de un Tercero una oferta firme, irrevocable y por escrito de adquisición de todos los elementos que conforman los Activos (la “Oferta”) y el Concedente estuviese dispuesto a aceptarla, el Optante dispondrá del Derecho de Tanteo respecto de los Activos, para lo cual el Concedente se obliga expresamente a comunicar por escrito al Optante su pretensión de transmitir todos los Activos, así como las condiciones de dicha transmisión contenidas en la Oferta,  dentro de los diez (10) días naturales siguientes a la recepción de la misma.

Tras dicha comunicación, el Optante dispondrá de un plazo de veinte  (20) días naturales para ejercer el Derecho de Tanteo en términos no menos favorables que los comunicados al Optante en la Oferta. Si el Optante no ejercitase el Derecho de Tanteo dentro del plazo señalado anteriormente, se entenderá que renuncia al mismo y, en consecuencia, al Derecho de Tanteo. Para el ejercicio del Derecho de Tanteo, el Optante deberá notificar al Concedente el ejercicio de dicho derecho mediante el envío de una comunicación sustancialmente idéntica al borrador de notificación que se adjunta al presente Contrato como Anexo 2, en la forma establecida en la Cláusula ‎8 siguiente.

4.1.2

Supuesto en el que el Concedente reciba de un Tercero una oferta de adquisición de todos los Activos y SFS reciba del Tercero una oferta de adquisición de las participaciones de Ferrosolar R&D, S.L. de las que sea titular

En este caso, el ejercicio por parte del Optante del Derecho de Tanteo y la consiguiente transmisión a su favor de los Activos quedan condicionados al ejercicio de forma simultánea por parte del Optante del Derecho de Tanteo sobre las Participaciones de R&DCo. En todo lo demás, será de aplicación lo previsto en la Cláusula ‎4.1.1 anterior y en este Contrato en relación con el ejercicio del Derecho de Tanteo y, en relación con el ejercicio del Derecho de Tanteo sobre las Participaciones de R&DCo, será de aplicación lo previsto en el contrato que regule el otorgamiento de dicho derecho.

 

6

 

4.2

Transmisión de los Activos a favor del Optante

4.2.1

Ejercitado el Derecho de Tanteo y, en caso de ser de aplicación,  el Derecho de Tanteo sobre las Participaciones de R&DCo,  el Concedente se obliga a comparecer en la notaría de Madrid capital que al efecto designe el Optante, el día y a la hora que indique en la notificación por la que le informe del ejercicio de su derecho (la “Notificación”),  que no podrá ser anterior a los veinte (20) días naturales siguientes a la fecha en que el Concedente reciba la Notificación, ni posterior a los treinta  (30) días naturales siguientes a la fecha de recepción de la Notificación por parte del Concedente,  debiendo formalizarse el contrato de compraventa de los Activos y, en su caso, de las participaciones sociales de Ferrosolar R&D, S.L. titularidad de SFS de forma simultánea y ante notario dentro del plazo señalado anteriormente. Los Activos se transmitirán como cuerpo cierto, en el estado en el que se encuentren en el momento de su transmisión al Optante, y el Concedente no dará ningún tipo de garantías en relación con el estado, mantenimiento y funcionamiento de los mismos, a excepción de las garantías relativas a la titularidad de los Activos por parte del Concedente.

4.2.2

Una vez recibida la Notificación por el Concedente, el Optante deberá desmantelar, retirar y trasladar de su ubicación actual todos los Activos, no más tarde de la primera de las siguientes fechas: (i) noventa (90) días naturales a contar desde la fecha de recepción de la Notificación por parte del Concedente; o (ii) el 30 de diciembre de 2020. En caso de que el Concedente recibiera la Notificación entre el 2 de diciembre de 2020 y el 30 de diciembre de 2020, inclusive, el plazo para desmantelar, retirar y trasladar de su ubicación actual todos los Activos sobre los que hubiese ejercitado su Derecho de Tanteo identificados en dicha Notificación será de noventa (90) días naturales a contar desde la fecha de recepción de la referida Notificación por parte del Concedente.

4.2.3

El precio de la transmisión de los Activos deberá abonarse mediante transferencia bancaria en el momento en que los mismos sean transmitidos, sin retención de cantidad alguna por ningún concepto, a salvo de aquéllas que deban practicarse en aplicación de la normativa en vigor.

4.2.4

En caso de que, una vez ejercitado el Derecho de Tanteo por parte del Optante sobre todos los Activos, no se verificase la transmisión de los Activos y/o, en su caso, de las participaciones sociales de Ferrosolar R&D, S.L. titularidad de SFS por cualquier causa no imputable al Optante, el presente Contrato seguirá en vigor hasta el 30 de diciembre de 2020, inclusive.

4.2.5

En caso de que, una vez ejercitado el Derecho de Tanteo por parte del Optante sobre todos los Activos, no se verificase la transmisión de los mismos y/o, en su caso, de las participaciones sociales de Ferrosolar R&D, S.L. titularidad de SFS por cualquier causa imputable al Optante o en caso de que el Optante no abonase el precio de compraventa de los Activos, será de aplicación lo previsto en las Cláusulas 5.1 y  ‎6‎a) siguientes, sin perjuicio de la responsabilidad en que el Optante

 

7

 

hubiese incurrido y de su obligación de abonar al Concedente los daños y  perjuicios que éste hubiese sufrido a consecuencia de ello.

4.2.6

El Optante será responsable del riesgo y ventura de los Activos sobre los que hubiera ejercitado su Derecho de Tanteo desde el momento en que el Concedente reciba la Notificación correspondiente a los mismos, exonerando expresa e íntegramente al Concedente de cualquier obligación de custodia, conservación, mantenimiento y de cualquier responsabilidad derivada de ello en relación con los Activos. Asimismo, en el marco de las actuaciones a llevar a cabo por el Optante o sus contratistas y subcontratistas en relación con el desmantelamiento, desalojo y traslado de los Activos sobre los que hubiera ejercido su Derecho de Tanteo, el Optante será plenamente responsable frente al Concedente de cualquier daño, perjuicio o menoscabo que pudiera causar a la planta de Puertollano, a cualquiera de los elementos integrantes de la misma y/o a cualquiera de los equipos e instalaciones ubicados en dicha planta, debiendo indemnizar al Concedente en el plazo de treinta (30) días a contar desde aquél en que el Concedente le notifique la existencia del daño, perjuicio o menoscabo sufrido.

4.2.7

Cualesquiera costes, gastos,  trámites legales o administrativos que deban realizarse a los efectos de modificar la titularidad de los Activos tras la transmisión de los mismos al Optante, incluidos aquéllos en que pueda incurrir el Concedente, serán por cuenta y a cargo del Optante, comprometiéndose el Concedente a colaborar de buena fe con el Optante en la realización de las actuaciones que razonablemente éste le solicite.

5

Condición suspensiva y extinción del Derecho de Tanteo

5.1

Condiciones suspensivas

La validez, efectividad, entrada en vigor y perfeccionamiento de la transmisión de los Activos a favor del Optante queda condicionada de manera expresa al abono efectivo por parte del Optante al Concedente del precio de adquisición de los mismos dentro de los treinta  (30) días naturales siguientes a la fecha de recepción de la Notificación por parte del Concedente.

En virtud de lo expuesto en el párrafo anterior, en tanto el precio de adquisición de los Activos no sea íntegramente satisfecho al Concedente, la transmisión de los Activos que corresponda quedará en suspenso, no desplegará sus efectos ni se entenderá, por tanto, perfeccionada la compraventa de los mismos, permaneciendo dichos Activos en propiedad del Concedente.

Si, llegado el 31 de diciembre de 2020, no se hubiese cumplido la condición suspensiva señalada anteriormente, el Derecho de Tanteo quedará extinguido automáticamente y la transmisión de los Activos a favor del Optante no se entenderá perfeccionada, sin necesidad de que ninguna de las Partes realice comunicación alguna a la otra Parte.

 

 

 

8

 

5.2

Extinción del Derecho de Tanteo

El Derecho de Tanteo quedará automáticamente extinguido llegado el 31 de diciembre de 2020.

Asimismo, si  el Optante no hiciera uso de su Derecho de Tanteo y cualquiera de los elementos que conforman los Activos fuese transmitido a un Tercero, el Derecho de Tanteo quedará automáticamente extinguido.

6

Resolución del Contrato

El Contrato podrá resolverse por las siguientes causas:

a)

En relación con alguna de las Partes, cuando medie incumplimiento grave de las obligaciones de dicha Parte, incluido el supuesto previsto en la Cláusula ‎4.2.5 anterior, sin perjuicio de la facultad de la Parte cumplidora de optar entre exigir el cumplimiento o la resolución del Contrato, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. La Parte cumplidora también podrán pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resulte imposible.

b)

Por acuerdo unánime de las Partes por escrito.

7

Confidencialidad

Salvo exigencia legal en contrario, las Partes conservarán en la más estricta confidencialidad la existencia y los términos del presente Contrato y no utilizarán o expondrán su contenido en relación con ninguna otra finalidad distinta de la formalización entre las Partes y ejecución del Derecho de Tanteo.

Lo anteriormente indicado respecto de las Partes no será de aplicación en el supuesto en que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

(a)

cuando la revelación de la información confidencial venga exigida por ley, por una Administración Pública o una autoridad judicial en el cumplimiento de sus funciones o por la normativa aplicable;

(b)

cuando la información sea de carácter notorio o de conocimiento público (por causa distinta a un incumplimiento de lo aquí dispuesto); o

(c)

en el supuesto en que alguna de las Partes deba dar a conocer la información confidencial para dar cumplimiento a las obligaciones asumidas en el presente Contrato.

8

Notificaciones

Cualesquiera notificaciones y comunicaciones que deban realizarse las Partes entre sí en relación con el presente Contrato se considerarán debidamente efectuadas si (i) se realizan por escrito; (ii) han sido remitidas por correo certificado con acuse de recibo, burofax o cualquier

 

9

 

otro medio escrito que acredite su recepción, siempre que se remitan a las direcciones postales de cada una de las Partes que se indican a continuación:

 

Para Aurinka Photovoltaic Group, S.L.

A/A:

D. Benjamín Llaneza Caruana 

Dirección:

 

E-mail:

E-mail:Calle Marie Curie, 19, Edificio Autocampo II, oficina 2-2, 28521 – Rivas Vaciamadrid, Madrid

bllaneza@aurinkapv.com

 

Para Ferrosolar OpCo Group, S.L.

A/A:

D. Pedro Larrea Paguaga 

Dirección:

E-mail:

Torre Espacio, Paseo de la Castellana, 259-D, Planta 49, 28046 - Madrid

 pedro.larrea@ferroglobe.com 

9

Gastos e impuestos

Cada una de las Partes asumirá los gastos en que hubiera incurrido derivados de la suscripción y formalización en escritura pública de este Contrato y los impuestos que sean de aplicación serán sufragados por la Parte que solicite dicha formalización en escritura pública.

10

Miscelánea

10.1

Protección de Datos Personales

Los datos de carácter personal facilitados por las Partes al amparo del Contrato serán incorporados a uno o varios ficheros de datos de carácter personal. Las personas cuyos datos aparezcan en los citados ficheros podrán hacer ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante solicitud escrita, firmada y dirigida a la otra Parte, a la dirección que este determine en las notificaciones que deban realizarse de acuerdo con lo establecido en el Contrato. Las Partes informarán a las diferentes personas físicas afectadas de la cesión de sus datos de carácter personal en los términos previstos en la Normativa de Protección de Datos Personales, con ocasión del envío de las notificaciones que deban realizar de conformidad con lo estipulado en el presente Contrato.

Una vez que los datos hayan sido obtenidos por alguna de las Partes, la misma será responsable del cumplimiento de las obligaciones legales relativas al tratamiento de dichos datos desde su propia base de datos y de conformidad con la Normativa de Protección de Datos Personales.

 

 

 

10

 

10.2

Formalización en documento público

Cualquiera de las Partes podrá solicitar que el presente Contrato se eleve a público ante el Notario que al efecto designe la Parte solicitante. Los gastos e impuestos derivados de la elevación a público del presente Contrato se satisfarán por la Parte solicitante.

10.3

Interpretación y modificación

Este Contrato constituye la totalidad del acuerdo alcanzado entre las Partes respecto del objeto del mismo, reemplazando y dejando sin efecto lo dispuesto en cualesquiera pactos anteriores entre las Partes en relación con la misma materia en tanto que sean contradictorios con lo aquí dispuesto.

Cualquier modificación de este Contrato habrá de realizarse por las Partes de mutuo acuerdo y formalizarse por escrito, cumpliendo, como mínimo, con las mismas formalidades con que se ha dotado a la suscripción del presente Contrato.

10.4

Renuncia

Cualquier renuncia de cualquiera de los derechos o facultades derivados del Contrato por cualquiera de las Partes deberá realizarse por escrito. La omisión por cualquiera de las Partes a exigir el estricto cumplimiento de cualquier término contractual en una o más ocasiones no podrá ser considerada en ningún caso como renuncia, ni privará a esa Parte del derecho a exigir el estricto cumplimiento de la/s obligación/es contractual/es a posteriori.

10.5

Nulidad

La invalidez, ilegalidad o inejecutabilidad total o parcial de cualquiera de las Cláusulas de este Contrato no afectará o impedirá la vigencia y validez de aquella parte de la misma que no sea inválida, ilegal o inejecutable o de las restantes que permanecerán con plena validez y eficacia. No obstante lo anterior, la Cláusula o Cláusulas inválidas o inejecutables serán interpretadas y cumplidas (en la medida posible) de acuerdo con la intención inicial de las Partes.

10.6

Computo de plazos

Salvo cuando expresamente se estableciera lo contrario en este Contrato: (i) los plazos expresados en “días” se refieren a días naturales, contados a partir del día natural inmediatamente siguiente al del inicio del cómputo, inclusive, hasta el último día natural del plazo, inclusive; (ii) los plazos expresados en “días hábiles” se refieren a días hábiles en la ciudad de Madrid. En este sentido, no computarán aquellos días que no fueran hábiles conforme al calendario de Madrid; y, (iii) los plazos expresados en meses o años se contarán de fecha a fecha desde el día de inicio del cómputo hasta el mismo día del último del plazo (ambos incluidos), salvo que en el último mes o año del plazo no existiese tal fecha, en cuyo caso el plazo terminará el día inmediatamente anterior.

 

11

 

11

Cesión

Las Partes acuerdan que ambas podrán ceder libremente su posición contractual, así como la totalidad o parte de sus derechos y/u obligaciones asumidos en virtud del presente Contrato, sin modificación ni excepción de clase alguna, única y exclusivamente a cualquier sociedad que forme parte de su Grupo, mediante notificación a la otra Parte realizada de conformidad con lo establecido en la Cláusula ‎8.

Las Partes acuerdan que no será necesario un contrato por separado para la formalización de la cesión descrita en el apartado anterior y que la misma no requerirá, para su operatividad, acciones posteriores ni la ejecución de ningún otro documento ni autorización de cualquier clase.

12

Ley aplicable y jurisdicción

12.1

Ley aplicable

El presente Contrato se regirá e interpretará de conformidad con lo dispuesto por la ley española común.

12.2

Jurisdicción

Las Partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid (Capital) para dirimir cualquier litigio que se derive de la interpretación y ejecución de este Contrato.

 

[Sigue Hoja de Firmas]

 

12

 

Y PARA QUE CONSTE Y EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, las Partes firman este Contrato por duplicado, a un solo efecto, en el lugar y en la fecha indicados en el encabezamiento, visando cada página.

 

 

Aurinka Photovoltaic Group, S.L.Ferrosolar OpCo Group, S.L.U.

Imagen 6Imagen 5

 

 

 

13

 

Listado de Anexos

Anexo 1:

Listado de Activos

Anexo 2:

 

Borrador de la notificación comunicando el ejercicio del Derecho de Tanteo

 

 

 

 

14

 

Anexo 1 – Listado de Activos

Dado que ambas partes conjuntamente han gestionado los pedidos y facturas mediante los cuales se han adquirido los equipos de referencia, a fin de facilitar la descripción de todos ellos, se listan los pedidos efectuados y las facturas recibidas a la fecha (las siglas n.a. significan no aplica, al no haberse recibido factura alguna de dicho pedido a la fecha)

 

 

CONCEPTO

NÚMERO DE PEDIDO

REFERENCIA DE FACTURA

HORNOS DE INDUCCIÓN

180104

5121

5201/131813

5203

5209

5215

5217

180106

066/18

180120

18/04/2660

18/11/2682

19/05/5991

180166

F-18-0291

180171

5172/130592

180173

282/18

325/18

398/18

001/19

002/19

003/19

180193

5202/131184

5204

5210

5216

5218

180213

357/18

180223

n.a.

180238

n.a.

180256

n.a.

 

 

15

 

 

CONCEPTO

NÚMERO DE PEDIDO

REFERENCIA DE FACTURA

HORNOS DE VACÍO

180103

118116

118311

180107

3016144137

3016160054

180112

3016181582

3016239932

180112-1

FZ-8002

FZ-8103

180114

1-FA-30.200

180116

3016181583

180117

180897

180121

026/18

180123

1-FA-30.201

180124

180030/2

180125

180925

180126

A/146879

180126-1

S2 695132

S2 694854

180127

000206/18

180128

FV2018C10002238

2018C10002635

2018C10002956

180129

3016221485

3016242024

3016239933

3016299753

3016257000

180130

61335932

61337261

180132

0037/18

180136

S2 697915

S2 697938

S2 697991

180137

A18092

180138

25917

180142

S246

180143

S2  706212

180144

FZ-8211

180145

118312

118613

 

16

 

 

180146

046/18

180147

0/2018/1888

180148

181718

180148-1

S2 711044

S2 711045

180165-1

S331

180168

TP-18-001

TP-18-002

180172

180850

180176

2019/0085

180177

181632

180178

184214

180180

144665

180183 (OPCO)

S799

180186 (OPCO)

145/18

180188

3019099203

180197

318079

180203

296119634

180206

318106

180208

318107

180210

118636

180212

S2 757693

180213-1

P18156

180215-1

2391

180220

FV0252-18

180222

P18167

180224

n.a.

180226-rev1

135/18

180227

FV0251-18

180230-1

S584

180231

20180453

180231-1

FZ-8754

180236

91FVR18-289

180237

P18189

180239

3016463302

3016468578

3016469235

3016484371

180240 - rev1

19  4

180241

201800059

180242

91FVR18-382

180245

P18215

 

17

 

 

180246-1

T60

180252

133/18

180253

n.a.

180255

FV-000080899

FV-000091888

180257

18000216

18000217

18000218

 

18

 

CONCEPTO

NÚMERO DE PEDIDO

REFERENCIA DE FACTURA

MACHAQUEO Y MOLIENDA

170198

3/FA/2/2017

3/FA/1/2017

3/FA/3/2017

3/FA/4/2017

171200

20173022

20184004

171201

20183000

171202

20183023

180131

201830006

201830006

201830006

20193000

20193002

180156

1/SI0010/2018

1/SI0021/2018

1/SI0029/2018

180157

1/SI0011/2018

1/SI0020/2018

1/SI0030/2018

1/SI0034/2018

180229

n.a.

180232

20193001

180232

20193003

180249

177/2018

180250

n.a.

 

 

19

 

CONCEPTO

NÚMERO DE PEDIDO

REFERENCIA DE FACTURA

SILOS Y COMPOSICIÓN DE CARGA

180102

13/2018

47/2018

180108

A/123

180113

1/SI0013/2018

180133

65/2018

105/2018

126/2018

129/2018

01/2019

180134

66/2018

106/2018

127/2018

130/2018

02/2019

180154

A/406

A/749

180163

1/SI0005/2018

1/SI0015/2018

1/SI0024/2018

180164

1/SI0004/2018

1/SI0014/2018

1/SI0023/2018

1/SI0032/2018

 

 

20

 

 

CONCEPTO

NÚMERO DE PEDIDO

REFERENCIA DE FACTURA

AUTOMATIZACIÓN

180100

1/SI 0001/2018

1/SI 0002/2018

1/SI 0003/2018

1/SI0033/2018

180158

1/SI0006/2018

1/SI0019/2018

1/SI0025/2018

180159

1/SI0007/2018

1/SI0018/2018

1/SI0026/2018

180160

1/SI0008/2018

1/SI0022/2018

1/SI0027/2018

180161

1/SI0009/2017

1/SI0017/2018

1/SI0028/2018

180162

1/SI0012/2017

1/SI0016/2018

1/SI0031/2018

180233

n.a.

 

CONCEPTO

NÚMERO DE PEDIDO

REFERENCIA DE FACTURA

SUMINISTRO ELÉCTRICO

180151

58481083

58481106

180182

18000128

18000138

18000163

18000170

18000175

18000201

18000220

18000252

18000253

180191

58481082

58481107

58481109

58481094

 

 

 

21

 

CONCEPTO

NÚMERO DE PEDIDO

REFERENCIA DE FACTURA

SISTEMA DE ASPIRACIÓN

180122

18720009

18720097

18720147

18720225

180169

18720251

180192

36193

36412

36625

180204

18720252

 

CONCEPTO

NÚMERO DE PEDIDO

REFERENCIA DE FACTURA

REFRIGERACIÓN

180199

99548827

180244

F-18-0580

F-18-0652

 

CONCEPTO

NÚMERO DE PEDIDO

REFERENCIA DE FACTURA

LIXIVIACIÓN

180115

2018F0010

2018F0033

180149

TR18-0090

TR18-0106

TR18-0199

180152

A/404

A/832

180153

A/405

180167

20180228

20180311

20180312

180194

20180339

20180457

180234

VFR18-011057

180253-1

11180005

180254

n.a.

 

 

22

 

CONCEPTO

NÚMERO DE PEDIDO

REFERENCIA DE FACTURA

LABORATORIO

180140

218-GC-SVX-65

180141

D17447

180150

18/1642

180174

9100045270

180175

FV-028594

180184

n.a.

180187

10085

180139/ 190102 (OPCO)

195208048

 

 

23

 

 

CONCEPTO

NÚMERO DE PEDIDO

REFERENCIA DE FACTURA

OTROS EQUIPOS

180155

A/357

180165

CLM0048019F00001

180170

FA2018169

FW2018232

FA2018 278

FA2019 183

FA2019 182

FA2019 128

FA2019 126

180179

No hay

180183

20180285

180185

2018F0041

2018F0053

62

000069

180186

24974

25268

180195

18000890/1

18001092/1

180200

20180351

180209

F18_11_04a

180217

n.a.

180218

n.a.

180219

F18_09_02

FA18_10_10

180221

2018/1-000471

180235

25177

25268

180247

F18_11_18

180248

F18_11_19

 

 

24

 

 

CONCEPTO

NÚMERO DE PEDIDO

REFERENCIA DE FACTURA

EDIFICACIÓN

170199

FV17/0315

FV17/0357

FV18/0009

FV18/0050

FV18/0227

170199B

FV18/0010

FV18/0051

FV18/0228

180101

FV18/0052

FV18/0138

180101/180110

FV18/0294

180109

FV18/0113

180110

FV18/0137

180111

n.a.

180118

FV18/0139

FV18/0173

FV18/0215

FV18/0253

FV18/0289

FV18/0337

FV18/0360

FV18/0400

FV18/0436

FV19/0015

180119

CCR-18/3

180189

FV18/0240

180196

4320018A00835

4320019A00279

180205

FV18/0313

180207

FV18/0314

180211

FV19/0005

180214

FV18/0315

180216

1F13III0001

1F13JAE00001

1F13JCL00001

180243

4320019S0127

4320019S02630

180246

F-18-0581

F-18-0653

180251

FV18/0431

 

25

 

 

FV18/0435

FV19/0016

180258

18000219

 

 

26

 

Anexo 2  – Borrador de la notificación comunicando el ejercicio del Derecho de Tanteo

 

 

[Razón social del destinatario]

[Nombre del representante del destinatario] 

[Dirección]

 

Referencia: Contrato de otorgamiento de Derecho de Tanteo, de fecha [*], suscrito entre Aurinka Photovoltaic Group, S.L. y Ferrosolar OpCo Group, S.LU.. (el “Acuerdo”) – Comunicación ejercicio del Derecho de Tanteo sobre los Activos

 

Estimado Sr. [*]

Me dirijo a usted en referencia al Acuerdo.

De acuerdo con los términos de la Cláusula [*] del Acuerdo, por la presente le notifico el ejercicio del Derecho de Tanteo sobre los Activos y le convoco para acudir el día [*] en la notaría de D. [*], sita en [*], a las [*] horas.

Por la presente solicito que Ferrosolar OpCo Group, S.L.U. proceda a adoptar y llevar a cabo cuantas medidas y acciones sean necesarias para cumplir con las reglas de transmisión de los Activos sean de aplicación.

Cualquier término que aparezca en mayúsculas en la presente comunicación y que no esté expresamente definido en la misma tendrá el significado que se le atribuye en el Acuerdo.

 

Reciba un cordial saludo,

 

 

 

_____________________

D. [*]

 

 

27