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Su Privacidad

En muchos lugares en nuestro sitio en la web, le brindamos información sobre cómo contactarse con nosotros, y lo invitamos a que nos suministre algunos detalles personales. No necesita suministrarnos información personal para visitar nuestro sitio. Recaudamos su información personal solo si decide suministrárnosla.

Cuando le solicitamos información de manera voluntaria, la Ley de Confidencialidad de 1974 dispone que debemos explicarle cómo podemos utilizar la información. Según la ley, no podemos sancionarlo si no nos suministra toda la información o parte de ella. Se pueden aplicar sanciones si nos suministra información que usted conoce que es falsa o que podría inducir a errores.

A. Nuestra autoridad para solicitarle información

La SEC está autorizada a solicitarle información según lo disponen diversas leyes. Las secciones 19 y 20 de la Ley de Valores de 1933, la sección 21 de la Ley de la Bolsa de Valores de 1934, la sección 321 de la Ley de Escritura de Fideicomisos de 1939, la sección 42 de la Ley de Sociedades de Inversión de 1940, la sección 209 de la Ley de Asesores en Inversiones de 1940 y el Título 17 del Código de Reglamentos Federales, Sección 202.5.

B. Las principales maneras en que podemos utilizar su información

Nuestro propósito principal para solicitarle información es responder a consultas y reclamaciones de miembros del público. La SEC también puede utilizar la información para determinar si alguna persona ha violado, está violando o está por violar las leyes o las reglamentaciones federales sobre valores que la SEC impone, como es el caso de las reglamentaciones de aplicación a las bolsas de valores y la Junta Municipal de Reglamentación sobre Valores. La SEC puede utilizar la información que usted suministre en un proceso de cumplimiento de la ley. Si la información indica violaciones de otras leyes o reglamentos, podemos enviar la información a otros organismos del gobierno, incluidos fiscales estatales y federales. En general, usted no recibirá ninguna comunicación en el caso de que procedamos de esta manera.

La SEC no aceptará restringir su uso de información de manera alguna, a menos que la SEC o su personal acepte explícitamente hacerlo por escrito.

C. Usos ordinarios de la información que nos suministra

Se enumeran a continuación los usos ordinarios de su información:

1.Para coordinar las actividades para el cumplimiento de la ley entre la SEC y otros organismos federales, estatales, locales o extranjeros para el cumplimiento de la ley, organizaciones de reglamentación autónoma para valores y autoridades extranjeras para valores.
2.Por parte de personal de la SEC para propósitos de investigar violaciones eventuales o realizar investigaciones autorizadas por las leyes federales sobre valores.
3.En los casos en que existe una indicación de violación o violación eventual de la ley, de naturaleza civil, criminal o reglamentaria, los registros pertinentes se pueden enviar al organismo a cargo de la investigación o el procesamiento de tal infracción o la exigencia del cumplimiento o la aplicación del estatuto, la regla, el reglamento o la orden en cuestión. Los registros pueden remitirse a otros organismos federales, gobiernos estatales o locales, gobiernos extranjeros o autoridades extranjeras de valores u organizaciones de reglamentación autónoma de valores.
4.En todo proceso en el que las leyes federales sobre valores están en cuestión o en el cual la SEC, o miembros pasados o presentes de su personal son partes o participan en capacidad oficial.
5.Comunicación a un organismo del gobierno federal, estatal, local o extranjero o autoridad extranjera de valores que conserva información civil, criminal o de otro tipo pertinente para el cumplimiento de la ley u otra información relevante, como licencias actuales, si fuera necesario para obtener información en conexión con una decisión del organismo sobre la contratación o la retención de un empleado, la emisión de una acreditación de seguridad, la adjudicación de un contrato o la emisión de una licencia, subvención u otro beneficio.
6.Comunicación a un organismo del gobierno federal, estatal, local o extranjero o autoridad extranjera de valores, en respuesta a su pedido, en conexión con la contratación o la retención de un empleado, la emisión de una acreditación de seguridad, la información sobre la investigación de un empleado, la adjudicación de un contrato o la emisión de una licencia, subvención u otro beneficio por parte del organismo solicitante, en la medida en que la información es pertinente y necesaria para la decisión del organismo solicitante.
7.En relación con los procesos de suspensión o inhabilitación para el ejercicio de la abogacía de la SEC según la Regla 102 (e) del Reglamento de Práctica 17 CFR 201.102 (e) de la SEC.
8.Cuando fuera pertinente, los registros pueden darse a conocer a un colegio de abogados, el Instituto Americano de Censores Públicos de Cuentas, una junta estatal de contabilidad u otra autoridad federal, estatal, local o extranjera para el licenciamiento o la supervisión, autoridad extranjera de valores, asociación de profesionales o autoridad de reglamentación autónoma que realice funciones similares para medida disciplinaria posible o de otro tipo.
9.En relación con las investigaciones o los procesos disciplinarios por parte de una autoridad estatal de reglamentación de valores o una autoridad extranjera de valores o por parte de una organización de reglamentación autónoma que incluya a uno o más de sus miembros.
10.Como una fuente de datos para información de gestión a) para producción de estadísticas descriptivas resumen y estudios analíticos en apoyo de la función para la cual se recogen y mantienen registros, b) para información estadística (sin identificación personal de los individuos) bajo la Ley de Libertad de Información o c) para ubicar a personas específicas para investigación del personal u otras funciones de gestión del personal.
11.En relación con sus responsabilidades de reglamentación y cumplimiento de la ley bajo las leyes federales o estatales de valores o leyes extranjeras que se aplican a valores u otras cuestiones relacionadas, se pueden dar a conocer registros a asociaciones nacionales de valores que están registradas ante la SEC, la Junta Municipal de Reglamentación de Valores, la Corporación para la Protección de Inversionistas en Valores, las autoridades federales de banca (por ejemplo, la Junta de Gobernadores del Sistema de la Reserva Federal, la Contraloría de la Moneda y la Compañía Federal de Seguros de los Depósitos Bancarios), organismos estatales de reglamentación de valores o para el cumplimiento de la ley u organismos de reglamentación o para el cumplimiento de la ley de un gobierno extranjero o autoridad extranjera de valores.
12.Divulgación a todo depositario, administrador, director, asesor especial u otra persona o entidad que es nominada por un tribunal o por un acuerdo de partes en relación con procesos que implican violaciones alegadas de las leyes federales sobre valores o el Reglamento de Práctica de la SEC; de lo contrario, en el caso en que dicha persona o entidad está designada específicamente para realizar funciones particulares con respecto a los procesos o en relación con la administración de la SEC y el cumplimiento de las leyes federales de valores o el Reglamento de Práctica de la SEC.
13.Divulgación a toda persona durante el curso de una indagación o investigación realizada por los miembros del personal de la SEC, o en conexión con litigio civil, si el personal tiene razones para creer que la persona a la que se comunica el contenido del registro puede poseer información adicional sobre las cuestiones allí mencionadas y aquellas cuestiones que parecen ser pertinentes al momento para el tema en indagación.
14.Divulgación a toda persona, con la cual la SEC celebra un contrato para reproducir, mediante mecanografiado, fotocopias u otros medios, todo registro para uso de la SEC y su personal en relación con las funciones oficiales o a toda persona utilizada por la SEC para realizar funciones administrativas o estenográficas en conexión con las actividades oficiales de la SEC.
15.Inclusión en informes publicados por la SEC según la autoridad concedida en las leyes federales sobre valores.
16.Comunicación a miembros de los comités asesores que son creados por la SEC o por el Congreso para prestar asesoramiento y recomendaciones a la SEC o al Congreso con el propósito de utilizarse solamente en relación con las funciones oficiales.
17.A toda persona que está, o que ha aceptado estar sujeta a la Reglamentación de Práctica de la SEC y que contribuye en la investigación de la SEC de incumplimientos eventuales de las leyes sobre valores, en la preparación o en la realización de medidas para el cumplimiento originadas por la SEC para tales infracciones o que de otra manera se relacionan con las funciones de cumplimiento o reglamentación de la SEC bajo las leyes federales sobre valores.
18.Se puede dar a conocer información a una oficina del Congreso sobre los registros de una persona en respuesta a una indagación de la oficina del Congreso realizada a pedido de esa persona.
19.Para responder a consultas de Miembros del Congreso, la prensa y el público en conexión a cuestiones específicas que la SEC ha investigado y a cuestiones bajo jurisdicción de la SEC.
20.Para preparar y publicar información sobre violaciones de las leyes federales de valores.
21. En respuesta a citaciones en todo litigio u otro proceso.
22.A un depositario en quiebra.

D. Declaraciones y documentos falsos

La Sección 1001 del Título 18 del Código de los Estados Unidos prevé lo siguiente:

Toda persona, en toda cuestión bajo la jurisdicción de algún departamento u organismo de los Estados Unidos que a sabiendas y deliberadamente falsifica, oculta o cubre por un ardid, conspiración o mecanismo un hecho material, realiza declaraciones o representaciones falsas, ficticias o fraudulentas o formula o utiliza escritos o documentos falsos sabiendo que los mismos contienen afirmaciones o anotaciones falsas, ficticias o fraudulentas, será objeto de sanciones bajo este título o encarcelamiento por un máximo de cinco años, o ambos.

La información que suministre a la SEC puede utilizarse contra usted en todo procedimiento federal, estatal, local o extranjero administrativo, civil o criminal iniciado por la SEC u otro organismo. Usted puede rehusarse, de acuerdo con los derechos garantizados a usted por la Quinta Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos, a suministrar toda información que tienda a incriminarlo o hacerlo objeto de sanción, multa o confiscación.

E. La Ley de Libertad de Información

La Ley de Libertad de Información generalmente permite a la SEC poner a disposición su información al público a pedido. Puede solicitar que su información no se divulgue públicamente mediante una carta por escrito solicitando que se preserve su confidencialidad a la luz de una de las exenciones descritas en la Ley de Libertad de Información (consulte 5 U.S.C. 552). La SEC determina si su reclamación de una exención es válida cuando alguien solicita su información según la Ley de Libertad de Información.

La Regla 83 de la Reglamentación sobre Información y Solicitudes de la SEC (17 CFR 200.83) explica la manera en que debe realizar la solicitud de confidencialidad. Su carta puede enviarse o transmitirse por fax a nuestro Funcionario de la Ley de Libertad de Información a 6432 General Green Way, MS 0-5, Alexandria, VA  22312-2413 o al número de fax (703) 914-1149. De manera alternativa, puede seguir las instrucciones en nuestras páginas de la Ley de Libertad de Información en línea (en inglés).

 

http://www.sec.gov/investor/espanol/privacidad.htm

Modified: 06/01/2005